Icono del sitio Fundación Novia Salcedo. empleo, emprendizaje, futuro.

¿Hacia una ‘Sociedad Anónima cooperativa’?

(Un artículo de Juan Manuel Sinde, miembro de
Arizmendiarrietaren Lagunak Elkartea y Socio de SECOT, publicado en Deia
el 11 de Mayo 2015)
La expresión ‘Sociedad Anónima cooperativa’ puede
ser considerada, en primera instancia, como un oxímoron, esto es, como una
contradicción en sus propios términos. Efectivamente, el concepto de ‘sociedad
anónima’,
en el imaginario de
muchos y quizás por desdichadas prácticas de algunos, representa
simbólicamente a una empresa cuyo único objetivo es conseguir los mayores
beneficios posibles para sus accionistas, únicos detentadores del poder, y cuya
única restricción es el respeto a la legalidad vigente. Aunque, obviamente, ese
estereotipo no sea aplicable al funcionamiento de  muchas empresas que tienen esa fórmula
jurídica.
Mientras que la empresa cooperativa busca armonizar
los valores del humanismo con el realismo económico para ser competitiva en el
mercado de forma sostenible y, a la vez, favorecer el desarrollo humano de sus
miembros.
En este caso, las restricciones son mayores. Siguiendo
el pensamiento de Arizmendiarrieta, inspirado en los principios éticos del
humanismo cristiano,  el igual respeto a
la dignidad de todas las personas debe ser preservado por encima de los intereses  económicos. Por otro
lado, las necesidades del proyecto colectivo deben ser prioritarias sobre los
intereses individuales, incluso los de sus socios propietarios.
Las coops. deben, además, recoger en su ordenamiento
jurídico interno cómo instrumentar la participación de los trabajadores en las
decisiones de gestión, en los resultados económicos y en la propiedad de la
empresa.
La cohesión social interna debe estar favorecida por
un abanico salarial estrecho que refuerce así una cultura de colaboración
frente a la frecuente confrontación existente en las empresas convencionales.
Finalmente, la coop. debe preocuparse, dentro de unos
límites, de los problemas de la comunidad en la que se inserta, frente a la
alternativa de deslocalización propia del modelo de máximo beneficio.
Ciertamente, en un primer acercamiento, los valores y
objetivos de ambos modelos jurídicos pueden considerarse irreconciliables. Pero
quizás se trata de un juicio precipitado.
El
relativismo y los límites del modelo societario cooperativo

En efecto, si nos situamos en un marco geográfico más
amplio nos encontramos con situaciones diferentes. Así, en Inglaterra, cuna del
cooperativismo mundial, no existe la figura de ‘sociedad cooperativa’ y
éstas se distinguen del resto de empresas por sus reglas de juego internas,
dentro de una legislación común, pero no por constituir una figura
societaria diferente.
En otros países, como China y Rusia el concepto cooperativo
está ligado a las imposiciones, arbitrariedades y purgas del régimen comunista,
por lo que es, en la práctica, impracticable hoy en día.
¿Quiere esto decir que es preciso renunciar a la
aplicación de los valores cooperativos en esos países? Arizmendiarrieta nunca
hubiera aceptado esta conclusión. Como probablemente tampoco hubiera aceptado
que las Sociedades Anónimas creadas por las coops. no tuvieran características
singulares en su funcionamiento y regulación interna.
Por otra parte, la ‘sociedad
cooperativa’
, como toda obra humana, también tiene sus debilidades, algunas
de las cuales quedaron de manifiesto en la crisis de Fagor Electrodomésticos.
En efecto, ¿Cabe pensar que un Consejo de Admon. formado exclusivamente por
trabajadores de la empresa vaya a tomar la decisión de prescindir de más de la
mitad de la plantilla para salvar los negocios rentables y con futuro de la
misma?
La financiación es también un problema no fácil de
resolver en las coops. cuando la inversión por puesto de trabajo es alta. Las
mismas cooperativas, en su desarrollo internacional, es difícil que apliquen
sus propios principios renunciando al control y a los beneficios de sus
proyectos exteriores, cuyas pérdidas irremediablemente deben asumir.
En definitiva, y a pesar de su éxito innegable,
existen problemas para repetir en determinadas circunstancias el modelo
jurídico cooperativo inicial, tal como, por otra parte, queda de manifiesto en
los datos del desarrollo de sociedades y puestos de trabajo creados en los
últimos años bajo las fórmulas coops. o de SA.
Y como lo corrobora, además, el hecho de que, 170 años
después del inicio del cooperativismo, no ha sido posible crear en ninguna
parte del mundo una “tercera vía”, alternativa a la economía de mercado y al
socialismo, como era el sueño de sus primeros impulsores.
Las limitaciones del modelo, con todo, no empalidecen
sus potencialidades y  el éxito global de
la Experiencia cooperativa, que constituye el primer grupo empresarial del País
Vasco, hace pensar en la utilidad para las SA de aplicar aquellos aspectos
culturales y de funcionamiento interno que se han demostrado aportan valor a la
competitividad del proyecto empresarial y a las personas que lo componen.
Conocidos los límites de la fórmula original coop.,
nos queda la tarea de buscar nuevas fórmulas empresariales que tangibilicen hoy
el proye

cto de Arizmendiarrieta de “Transformar
la empresa para transformar la sociedad”
. Se trataría de potenciar la
inspiración ética, tanto en coops. como en SA, y de  procurar, si cabe,
innovaciones societarias en el marco de las posibilidades de las instituciones
vascas.

Para, en definitiva, abrir nuevos caminos que, en base
a los valores cooperativos arriba citados, ayuden a resolver con una base
humanista los problemas de las personas y empresas de este País, cualquiera que
sea la fórmula jurídica elegida.
Salir de la versión móvil