El pasado 12 de Mayo la Fundacion compareció en la Comision de Trabajo y Empleo del Parlemento Vasco para dar aportaciones a la Ley Vasca de Empleo . La intervención estuvo centrada en la necesidad de incorporar y reconocer en esta ley el papel formador y crucial de las empresas -con tutorías y a través de “ learning by doing” – como método de adquisición de competencias y mejora de empleabilidad en las transiciones al empleo.
Documeno íntegro:
El artículo 2 ofrece 14 definiciones de conceptos básicos. No obstante, consideramos crucial la adición de otro concepto básico y capital, como son las prácticas en las empresas. A juicio de esta Fundación, se trata de un concepto clave para la entrada de las personas jóvenes al mercado laboral: experiencias laborales de corto o medio plazo, dirigidas a personas estudiantes y/o jóvenes graduadas.
Para ello, resaltamos, como lo hemos hecho a lo largo de los 42 años al frente de este sector, el papel de la empresa como lugar de formación, no de demanda de servicios -tal y como se recoge en la letra f) de ese artículo 2-, y ello a través de: 1. La tutoría como palanca esencial en la adquisición de los aprendizajes y entrenamientos prácticos; y 2. La metodología de aprender haciendo.
La metodología de aprender haciendo “learn by doing”, recogida en toda la literatura científica revisada en el mundo occidental, se trata de un entrenamiento basado en la adquisición de competencias y la consolidación de los aprendizajes en el aula.
Este método ha sido testado por un sondeo realizado por el Eurobarómetro, el pasado mes de abril. Según dicha medición, que contó con la participación de 26.334 personas jóvenes europeas entre los 18 y 35 años, un 76% de ellas reconoció haber adquirido, durante sus prácticas, conocimientos que le serían útiles en su carrera profesional. Un 58% declaró haber recibido apoyo tanto de su proveedor de prácticas, como de organizaciones involucradas, en la búsqueda de empleo.
En definitiva, la referida encuesta es totalmente reveladora: la importancia del aprendizaje en la empresa y de su apoyo se refleja en el hecho de que la gran mayoría de las personas jóvenes europeas (un 68%) estaban empleadas. Un 18% continuó con sus estudios seis meses después de su última práctica. Sólo un 6% permaneció desempleado.
Ciertamente, los citados datos coinciden plenamente con nuestra experiencia práctica en el sector, y esa es la razón por la que nuestra aportación central y genérica pase por que se reconozca a la empresa su condición de lugar de formación, más allá de su condición de demandante de servicios.
En virtud de lo expuesto, resulta primordial destacar el papel de las entidades colaboradoras intermedias, como la FUNDACIÓN NOVIA SALCEDO, que vayan a acompañar el cambio del paradigma que esta venidera Ley pretende, a través de un seguimiento personalizado que permita evaluar los aprendizajes de las personas de reciente ingreso en el mercado laboral.
Es evidente que este nuevo escenario laboral requiere un cambio de cultura en las organizaciones empresariales y en la Sociedad, en sí. Las empresas deben pasar a ocupar una posición de liderazgo, no sólo en la generación de empleo, sino en la innovación social, a fin de garantizar esos derechos sociales que se mencionan en el Proyecto de Ley.
El artículo 14 regula el derecho a la formación para el trabajo, donde la empresa adquiere el papel de receptora de una persona ya formada, y a la que se le presuponen ciertas competencias profesionales acreditadas. Sin embargo, esta Fundación se decanta por el “derecho a la formación EN el trabajo”, más que “PARA el trabajo”; formación que se imparte en el seno de la empresa. Así es, nuestra dilatada experiencia en el sector nos ha enseñado que es la empresa quien debe asumir el papel protagonista en la formación y el desarrollo de la persona joven, involucrándose en el proceso inicial de adaptación al entorno laboral y aprendizaje, y convirtiéndose en un actor fundamental de su desarrollo profesional y mejora de su empleabilidad.
En fin, remarcamos la importancia del momento del primer acceso al mercado laboral -la transición del mundo educativo al mundo laboral-, independientemente del nivel formativo del que parta la persona joven y del tipo de actividad que vaya a desarrollar.
En lo que respecta a la RED VASCA DE EMPLEO, Capítulo II, Sección 1º del Proyecto de Ley, consideramos que el concepto de empresa formadora que reivindicamos también tiene cabida en este apartado de la norma, pues resulta necesario regular el rol de estas empresas, y hacer un registro de aquellas que estén comprometidas con la formación y con las personas tutoras, acreditadas bajo un mismo modelo de tutoría sobre el que evaluar los aprendizajes de las personas jóvenes. Varias precisiones:
El artículo 25.1, relativo a la cartera de servicios de esa Red Vasca de Empleo, insiste en la “formación para el trabajo”, pero, conforme a lo expuesto líneas arriba, nos preguntamos: ¿cómo integramos a la empresa en esta formación?
En el mismo sentido, el artículo 30 -servicio de formación para el trabajo- vuelve a obviar algo esencial en la mejora de la empleabilidad, que es, como ya hemos dicho, el acercamiento a la empresa y el reconocimiento de su papel en las transiciones al mundo laboral.
El artículo 33 considera a la empresa como demandante de servicios, pero colisiona con el rol de la empresa formadora colaboradora con los programas de políticas de empleo. Además, tampoco se hace alusión a la figura de la persona tutora en los contratos formativos.
En cuanto al artículo 47, a juicio de esta Entidad, debe aclararse el concepto de la Gestión Exclusiva por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y destacar cuál es el papel de las entidades que integran esa Red Vasca de Empleo: una elaboración del triaje, un diagnóstico personal y un diseño del seguimiento y de la revisión de los planes individualizados.
En lo que respecta a las entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo, Capítulo V, su artículo 55 elude la manera en la que se va a regular la financiación de esa colaboración de las entidades como la nuestra.
Asimismo, en lo que a la Inspección de la Red Vasca de Empleo se refiere, artículo 58, si bien compartimos su espíritu, entendemos que tendría que incluirse al propio Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Por último, consideramos que el artículo 63, recogido en el Título IV, Capítulo I, relativo a las competencias del Gobierno Vasco, debería de desarrollar con mayor profundidad el sistema de rendición de cuentas, la transparencia y las ratios de financiación para los actores de la Red.
En fin, la ejecución de esta inminente Ley será la que determine su éxito. La FUNDACIÓN NOVIA SALCEDO pondrá todas sus capacidades al servicio del fin que se persigue.